Archivos: gestores y preservadores de la documentación resultante del enfrentamiento a la COVID-19

CIENCIAS SOCIALES Y HUMANÍSTICAS

Original de investigación

 

Archivos: gestores y preservadores de la documentación resultante del enfrentamiento a la COVID-19

Archives: managers and preservers of the documentation resulting from the confrontation with COVID-19

 

Yorlis Delgado López 1*
https://orcid.org/0000-0002-0660-0774


1
Academia de Ciencias de Cuba y Colegio de San Gerónimo de La Habana, Universidad de La Habana. La Habana, Cuba

* Autor para la correspondencia: yorlis.delgado82@gmail.com

 


RESUMEN

Introducción. La COVID-19 ha venido a cambiar las vidas humanas cual fenómeno sanitario de envergadura mundial. Es un acontecimiento que, a pesar de su prematura existencia, es ya histórico y, en consecuencia, la documentación que resultara de su gestión se asume de vital importancia en el futuro inmediato. Una reflexión sobre el papel de los Archivos, entonces, es válida y oportuna. Objetivo: analizar el papel de los Archivos como entidades públicas ante el enfrentamiento a la COVID-19 desde una percepción legal del asunto.
Métodos. Los métodos científicos empleados fueron el teórico-jurídico, histórico-jurídico, analítico-jurídico y, como técnica, el análisis de documentos jurídicos.
Resultados. Se obtiene una valoración de la función social de los Archivos desde una visión contemporánea y holística. En el caso de Cuba se analiza, desde la historia legislativa, el encargo social dado a estas entidades desde la época colonial hasta la etapa actual. Este se vincula a la preservación y mantenimiento de la papelería generada por las instituciones públicas cubanas. Finalmente se reflexiona sobre el papel y la función social de los Archivos ante la pandemia.
Conclusiones. Los Archivos, como entidades públicas, son conservadores de la documentación generada por un país. En Cuba, las regulaciones propician que los Archivos cumplan el rol que les corresponde, por derecho propio, en el cumplimento de las funciones y el actuar de estas organizaciones, en la sociedad de derecho. Urge pensar desde ya cómo, desde la gestión documental, se podrá recuperar la memoria viva que se genere ante la pandemia de COVID-19.

Palabras clave: COVID-19; Archivos; documentación; funcionabilidad; Cuba


ABSTRACT

Introduction. COVID-19 has come to change human lives as a worldwide health phenomenon. It is an experience that, despite its premature existence, is already historical and, consequently, the documentation resulting from its management is assumed to be of vital importance in the immediate future. A reflection of the role of the Archives, then, is valid and timely. Objective: to assess the role of these entities under a legal conception of the matter.
Methods. the scientific methods used were the theoretical-legal, historical-legal, and analytical-legal ones. As a technique, the analysis of legal documents was also used.
Results. an assessment of the social function of the Archives is obtained from a contemporary and holistic perspective. In the case of Cuba, the social order given to these entities from the colonial era to the current stage is analyzed, from the perspective of legislative history. This is linked to the preservation and maintenance of the paperwork generated by Cuban public institutions. Finally, the paper reflects on the role and social function of the Archives in the face of the pandemic.
Conclusions. The Archives, as public entities, are conservators of the documentation generated by a country. In Cuba, regulations encourage the Archives to fulfill their role, in their own right, during the performance of the functions and actions of these organizations, in the society of law. From now on, it is urgent to think, from the Document Management perspective, about how the living memory generated by the COVID-19 pandemic can be recovered.

Keywords: COVID-19; Archives; documentation; functionality; Cuba


 

 

INTRODUCCIÓN

Toda la realidad mundial ha cambiado en días. Parece una película del cine norteamericano en que una pandemia azota la humanidad, pero con diferentes protagonistas y gestores. Pero, es pura realidad. La COVID-19 ha venido a cambiar las vidas humanas cual fenómeno sanitario de envergadura mundial. Una reflexión sobre el papel de los Archivos es válida. Como preámbulo es conveniente pensar que estas organizaciones, más que entes depositarios de documentos históricos al servicio de la comunidad, son una unidad viva donde confluyen garantías, salvaguarda de derechos, respuestas al futuro inmediato, proactividad, sueños y vidas.

Durante siglos estas instituciones han sido vistas desde una óptica muy reducida y poco práctica, hacia la realidad de nuestros días. La noción de que solo son de interés para historiadores y estudiosos ha rebasado, de forma casi formal, la contemporaneidad. En las últimas décadas tal función social se ha visto modificada ante el creciente interés por las administraciones y el gobierno en sentido general.

El objetivo de la presente investigación es analizar el papel de los Archivos como entidades públicas ante el enfrentamiento a la COVID-19, desde una percepción legal del asunto.

 

MÉTODOS

Los métodos científicos empleados fueron el teórico-jurídico, histórico-jurídico y analítico-jurídico y, como técnica, el análisis de documentos jurídicos. Estos permitieron, en esencia, fundamentar los presupuestos teóricos que sirven de base a la apropiada ordenación del régimen jurídico de los Archivos y su papel en la gestión de la documentación generada durante la pandemia de la COVID-19.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

En un artículo publicado en el 2019 ya se reflexionaba sobre la función social de los Archivos.(1) La función social de los Archivos ha variado con el paso del tiempo, a pesar que en todas las épocas históricas han sido considerados instrumentos de poder por el valor de la información contenida en los documentos que custodian. Un ejemplo ilustrativo de ello es que, en el Feudalismo, acceder a los Archivos era un privilegio de los decisores, de los altos funcionarios del clero y de los más poderosos señores feudales, y estos, con rejas y cerrojos, protegían sus registros de los ciudadanos. Aunque algunos consideren otras razones para que la iglesia, entidad que principalmente los conservaba, adoptara estas medidas, indudablemente había un trasfondo económico en tales restricciones.(2)

Hace unas décadas era común que la sociedad viera a sus Archivos con un enfoque cultural. Es indudable el valor de sus documentos como fuente primaria para la investigación científica de procesos y hechos históricos, sobre todo los históricos patrimoniales. Esta es la razón por que los historiadores de cualquier especialidad son los mayores defensores y aliados de los Archivos o sus mayores críticos cuando de políticas de acceso se trata.(3)

Además de los valores identitarios y culturales que emanan de los Archivos, su conformación como producto comunicacional y su insólita composición son un vivo reflejo de las épocas de un país. Ello ha condicionado que en muchos países de Iberoamérica estas entidades se subordinen administrativamente a los organismos cuyo encargo estatal está vinculado a la cultura.a

Desde la teoría, en la actualidad se ve al Archivo con una visión y concepto más amplios y racionales. El carácter probatorio de sus documentos, su bien más importante, demuestra su papel asegurador en la gestión de cualquier entidad administrativa, imprescindible para lograr el control sobre los activos y demás recursos de una organización, para asegurar procesos y probar transacciones, por solo citar algunos ejemplos.(2) Esto se une al carácter impositivo que tienen estas entidades como preservadoras de derechos tanto de personas naturales como jurídicas. Un ciudadano común entiende el valor de los Archivos cuando requiere de uno de sus servicios durante un trámite legal, y se percata de que la preservación documental fue vital para solucionar o no dicho trámite, pues probar la existencia de un ser humano, la propiedad sobre sus bienes materiales, la muerte y posteriores efectos requiere de los servicios de estas instituciones de la memoria.(4)

Las personas jurídicas, en cualquiera de sus variantes, aunque más familiarizadas con estas entidades, ven en ellas un resguardo y la prueba evidente del buen hacer o no, ajustado a la legislación de su territorio de residencia. Probar su existencia o personalidad y sus vínculos en el tráfico social y mercantil, así como la tenencia de bienes y su extinción, pasan por una generación documental.

En ese sentido, también la teoría reconoce el papel de los Archivos en la rendición de cuentas y, por ende, su aporte a la trasparencia administrativa, pues la única evidencia real y objetiva que queda del actuar vinculado a los funcionarios son los registros generados o recibidos durante su gestión. Cualquier acto de corrupción, delictivo o de buen gobierno tendrá un reflejo documental y, por consiguiente, el ulterior destino serán estas organizaciones.(5) Por esta razón, el movimiento generado a nivel mundial en función de proteger la información como un recurso vital para el ser humano tiene en su mira a los Archivos como los mayores repositorios informacionales de cualquier país.(6)


Percepción legal del asunto

En Cuba, a través de la historia legislativa específica, siempre existió el mandato legal de que los Archivos deben gestionar la documentación que genera la Administración Pública. En el decursar histórico esta disposición estuvo, primero, en un enfoque historicista del asunto, hasta que en el 2001 adoptó un enfoque más sistémico y holístico al incorporar una visión más integradora del tema.

La primera disposición que llegó al archipiélago con el término archivo data de 1764. Fue la Real Cédula del 7 de octubre (7) que prohibió la extracción de los documentos archivados en las oficinas, por lo que se supone que, para la época, estas instituciones, ya habían surgido. No obstante, la constitución oficial y tutela jurídica de estas entidades se inició realmente en 1840 cuando se emitió la Real Orden No. 531, (7) la cual aprobó la propuesta de crear el Archivo General de la Real Hacienda de la Isla de Cuba. Esta proposición y la posterior orden ejecutiva se fundamentaron por la desorganización y acumulación documental en dicha institución, lo que imposibilitaba encontrar documentos cuando eran requeridos. Esta realidad impuso la necesidad de crear una entidad que se encargara gestionar, tratar, conservar la documentación y establecer sus funciones hacia la preservación de la papelería generada por dicho organismo.

El desarrollo lógico y la necesidad de unificar la documentación generada en el país condujeron a la aprobación de varios instrumentos jurídicos hasta llegar a la disolución total del Archivo General de la Real Hacienda y a la creación, en su lugar, del Archivo General de la Isla Cuba. Esta decisión se hizo efectiva mediante la Real Orden No. 11999 del 31 de octubre de 1857.(7) Se tomó como fundamento objetivo toda la riqueza documental que hasta entonces tenía la organización, y se fundó el primer archivo histórico en Cuba. Su misión fue agrupar y conservar, para posterior uso, toda la documentación que se considerara de valor histórico.

Por su parte, el Gobierno Militar instaurado en Cuba en el período comprendido entre 1898 y 1902 decidió en 1899, por intermedio de la Orden No. 167,(7) crear los puestos de director y conservador de archivo en el Departamento de Estado y Gobernación, estableciendo las funciones que a partir de entonces cumpliría dicha figura. Estas funciones comprendían la gestión y conservación de la papelería que se considerase de valor.

En 1909, ya establecida la República burguesa, se sanciona la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (8) que organiza jurídicamente a este ente. La norma no obvió al Archivo Nacional como parte de esas organizaciones, al establecer en su artículo 270 que sería una dependencia (con carácter de centro independiente) de la Dirección de Instrucción Pública y Bellas Artes, y se establecen funciones muy similares a las que ya históricamente eran encargadas a esta entidad.

La Ley No. 6 de junio de 1942 (9) no tuvo como objetivo fundamental establecer obligaciones o atribuciones sobre los Archivos, sino regulaciones sobre los documentos históricos, estableciendo que como norma se debían conservar en el Archivo Nacional. Esta norma encierra una alta vocación hacia la función de servicio que desde la teoría se maneja hoy con mucha fuerza en Iberoamérica. Nótese el año de su emisión y la medida de esta afirmación: "deberá quedar habilitado para que en él se atiendan cuantos servicios públicos se precise prestar".(9)

En 1960, con la Revolución en el poder y en plena creación de la República Popular, se gestó la Ley No. 714, (10) que reguló orgánicamente el funcionamiento del Archivo Nacional y definió este ente en su artículo 2:

El Archivo Nacional funcionará como depósito de fondos documentales, como instituto técnico para la capacitación del personal de los Archivos Públicos de la Nación y como centro de investigación y de cultura histórica.(10)

A pesar de que en esta definición estaba implícito un esquema funcional, definió sus obligaciones de forma específica. Esta norma solo mencionó al resto de los archivos administrativos existentes en el país y los que se crearan en su artículo No. 20, donde indicaba que debían transferir adecuadamente sus documentos al Archivo Nacional.(10) No obstante, la aplicación de esta disposición permitió darse cuenta de la necesidad de replicar este mandato en cada una de las provincias del país, surgiendo así la Red de Archivos Históricos.

Luego de varios años de un impasse jurídico en el tema se emite el Decreto-Ley No. 221/2001,(11) el cual, por su propia denominación, "De los Archivos de la República de Cuba", extendió la tutela a todas las entidades de esta índole. Tal disposición definió por primera vez desde el Derecho qué se entendería por esta entidad y cuáles son cada una de sus especificidades.(11) Creó el Sistema Nacional de Archivos de la República de Cuba como mecanismo de integración que permite la protección y tratamiento del documento durante las tres etapas de su ciclo. Estableció en su artículo 3 quiénes integrarían este sistema:

Se crea el Sistema Nacional de Archivos integrado por el Archivo Nacional de la República de Cuba y por los archivos históricos, los centrales, los de gestión, los particulares, cuyos titulares decidan integrar sus documentos a los mismos y otros que tengan bajo su custodia materiales especiales.(11)

Esta regulación estableció los archivos de gestiónb prestableciendo su importancia, desde una perceptiva funcional del asunto, como el lugar ínsito de las oficinas donde nace y se preserva en primera instancia el registro. Regula, también desde una óptica similar, los archivos centralesc, como segundo eslabón de la cadena. En consecuencia, determina la creación de sistemas institucionales de archivosd en cada una de las entidades públicas y privadas, y establece una lista de las instituciones. Tal lista, a juicio de este autor, se presta a confusión por no letrados por la minuciosidad de su descripción.

Luego se reglamentó el Decreto-Ley No. 221/2001, que solo tocó la funcionabilidad de tales entidades al agregar complementariamente algunas obligaciones a las establecidas.(12)

En 2009 se emite el Decreto-Ley No. 265/2009.(13) Esta norma muestra un significativo avance en su denominación: "Del Sistema Nacional de Archivos de la República de Cuba". Se han experimentado casi dos décadas de aplicación de la normativa anterior y el país, todavía a pasos lentos, intenta salir de un período de poca actividad jurídica en materia de gestión documental, por lo que se considera oportuno avanzar en lo que el nombre respecta.

Esta disposición, con mayor precisión en su lógica jurídica, define qué se entenderá por Sistema Nacional de Archivos y qué organizaciones lo integraran. La regulación se extrajo de las normas complementarias del Decreto-Ley No. 221/2001, y se colocó casi en la misma letra en la disposición vigente. Constituyó un acierto, legalmente hablando, pues es casi imposible tutelar un tema sin una definición, dadas las implicaciones que ello tendría luego en la eficacia y aplicación de la norma. (13)

Este Decreto-Ley mantuvo casi en letra similar las regulaciones que sobre el tema estableció su predecesor, y solo perfeccionó algunas cuestiones en su redacción para una mejor comprensión. Desde sus fundamentos, reconoce que "Los archivos garantizan la gestión administrativa del país y son evidencia de la actuación de sus personas jurídicas y naturales, siendo imprescindible su existencia para la protección de los derechos tanto de la administración como de la población en general".(13)

Tal declaración ubica el fin de la norma en un contexto bastante diferente al que frecuentemente se analiza para el caso de los archivos. Es muy significativo que, en los fundamentos de hecho, se establezca que la prexistencia de esas organizaciones esté más vinculada a un derecho de las personas y a su protección.

Este preceptoe se ratifica luego en el texto de norma al establecer las funciones generales de las organizaciones donde se encuentren los Archivos, con una preponderancia a la esencia hacia el servicio de estas entidades que se estructuró desde el inicio de este artículo. De manera específica, define las funcionalidades de los Archivos Históricos del CITMA intuyendo que el resto asumirá similares objetivos.

Es oportuno destacar cómo el Decreto-Ley elevó jurídicamente las funciones de un archivo centralf. Esta variante se considera muy adecuada pues algunas obligaciones no deben quedar a merced de una reglamentación, teniendo en cuenta su relevancia y la necesaria comprensión de la importancia de estas entidades. En los casos de archivos de gestión, universitarios, especiales, personales o particulares asumió desde la decisión las funcionalidades.

Casi una década más tarde, la Constitución de la República de Cuba, aprobada el 24 de febrero de 2019,(14) refrenda que los cubanos tienen derecho a solicitar y recibir información veraz, objetiva y oportuna a los órganos públicos, sin precisar cuál ni de qué fechag.

Estas dos normas vinculan a los Archivos en un lugar preponderante, sobre todo mirando a la sociedad de futuro que se pretende construir, dejando atrás la mirada cultural e historicista que tradicionalmente se ha dado a estas entidades. Parece que el Decreto Ley No. 265 se adelantó a la tendencia de proteger la información como uno de los pilares imprescindibles para garantizar la vida de los seres humanos.

En 2020, el Consejo de Estado, sanciona el Decreto Ley No. 3, "Del Sistema Nacional de Gestión Documental y Archivos en la República de Cuba",(15) que mantuvo similar mandato funcional a las entidades de referencia. Esta norma jurídica, vigente a partir de noviembre del 2020, se refirió a la estructura del Sistema con igual composición y ratificó su mandato, en cuanto a funcionabilidad se refiere, a todos los Archivos existentes en el país. Es relevante la aparición genérica de archivo históricoh para entender el pretexto legal.

Una mirada sistémica e integral a la historia legislativa en este tema y a las últimas disposiciones, entendiéndolas como tendencias, desarrolla una visión realmente lógica y en consonancia con lo más avanzado que en doctrina se entiende hoy. Casi en todo momento, salvo determinadas excepciones, el legislador maneja que los Archivos existen para gestionar, preservar, tratar y brindar acceso a los documentos que resguardan. Otras posiciones, amparadas por el secretismo o el burocratismo, son solo interpretaciones de la norma siempre a convencía de las personas involucradas en este asunto.

 

Archivos cubanos y COVID-19

Existen sobradas razones para valorar la pandemia de COVID-19 que vive hoy Cuba como un fenómeno sanitario con múltiples consecuencias sobre lo económico, lo político y lo social, un hecho más que histórico con múltiples reacciones y repercusiones sociales. Este fenómeno tiene ya sus reflejos en los documentos generados por la Administración Pública como fiel evidencia de su actuar. Por una parte, serán el reflejo de la ciencia y la medicina en la batalla por lograr un protocolo de actuación ante la enfermedad y, por otra, el actuar de las entidades cubanas en una realidad constante ante las medidas que se adoptan por el gobierno, como reflejo de la realidad social. Esta papelería, como la pandemia en sí misma, se generará en todas las esferas de la sociedad, y corresponde al archivo, en su sentido genérico, gestionarlas, conservarlas y brindar servicios ulteriores con ellas.

En un futuro inmediato los historiadores, psicólogos y hombres de ciencia visualizarán, desde la documentación, la realidad objetiva que se vive hoy en el país. Las historias clínicas, los informes resultantes de la gestión, las causas judiciales y los planes de contingencia serán algunos de los tipos documentales más relevantes para estudiar. Eventualmente se presentará la variedad de formatos que se emplean hoy: el papel, como más importante soporte en la realidad archivística cubana de hoy; la fotografía y los materiales audiovisuales, con un fuerte impacto sobre lo digital, ante la evidente situación coyuntural del momento y la rapidez con que se toman decisiones administrativas.

Esta documentación, indiscutiblemente, no solo nos aproximará a los protocolos que proporciona la medicina, como fiel referente ante esta y otras enfermedades que seguramente el tiempo impondrá, sino que será un reflejo evidente de las reacciones socioculturales de las personas, del actuar de las entidades públicas ante la preservación de los derechos humanos de los cubanos y del estado de necesidad, jurídicamente hablando, que se crea antes estas circunstancias.

Una arista importante sería asumir esta documentación como referente para evaluar y demostrar el uso legítimo de los recursos que el Estado pone en función de solucionar el problema mayor. Desde las formas de auditoria se podrá ver la transparencia administrativa y la gestión individual de los implicados. No faltarán en su momento personas inescrupulosas que se aprovechen de la pandemia y lucren con sus desmedidas proporciones, todo ello como un fenómeno contrastante entre un sistema político que pone la salud humana como recurso más importante y los que se aprovechan y subvaloran a la ciudadanía. Se recuerda que en todos estos fenómenos la documentación funciona como medio de prueba para demostrar los detalles de la ejecución del hecho en cualquiera de sus manifestaciones.

Es menester pensar desde ya cómo, desde la gestión documental, se podrá recuperar esta memoria viva para ilustrar un fenómeno sistémico, holístico y multidisciplinario. Así será la documentación que se genere, y una mirada integradora permitirá resguardar la crisis sanitaria desde las herramientas que la Archivística proporciona.


Conclusiones

Los Archivos, como entidades públicas, conservadores de la documentación generada por un país, un territorio, una entidad, una disciplina jurídica etc., tienen un papel preservador de derechos, garante de la gestión, de rendición de cuentas de la administración y de transparencia admirativa. Esta función social se cumple más allá de la edad del documento y la función cultural e historicista de estos.

En Cuba, el fenómeno jurídico de tutelar los Archivos nace con la fundación del Archivo de la Real Hacienda y se extiende hasta nuestros días dejando por lo general tal encargo a la Legislación Archivística. Las regulaciones propician que los Archivos cumplan el rol que les corresponde por derecho propio en el cumplimento de las funciones y el actuar de estas organizaciones en la sociedad de derecho.

Desde la gestión documental se podrá recuperar la memoria viva que se genera y, por consiguiente, se seguirá produciendo ante la pandemia de la COVID-19 para ilustrar, a futuro, este fenómeno sistémico, holístico y multidisciplinario. Así será la documentación que se generará, y una mirada integradora permitirá resguardar la crisis sanitaria que se vive hoy desde las herramientas que la archivística proporciona.



a Ejemplo de ello son España, Ecuador y Chile, por solo citar algunos.

b Véase el artículo 25: "Los archivos de gestión han de conservar, con carácter temporal, los documentos sometidos a continua utilización y consulta por las propias oficinas, transfiriéndolos, al término de los plazos establecidos, al archivo central correspondiente o en su caso a los archivos provinciales o municipales".(11)

c Véase el artículo 21: "Los archivos centrales coordinarán y controlarán el funcionamiento de sus sistemas de archivo y tendrán la responsabilidad de conservar por el término de hasta veinticinco años la documentación producida por los archivos de gestión que les sean tributarios, que aún mantenga vigencia administrativa, pro cuya consulta ya no es frecuente. Constituyen fuente de completamiento del Archivo Nacional de la República de Cuba, al que transferirán sus documentos de valor histórico o permanente, de acuerdo con los plazos de conservación que se establezcan".(11)

d Véase el artículo 20: "Los Archivos centrales son los correspondientes a las Asambleas del Poder Popular, el Consejo de Estado, al Consejo de Ministros, a los Organismos y Órganos de la Administración del estado, al tribunal Supremo Popular, a la Fiscalía General de la República, a la Aduana General de la República, a los Bancos y demás instituciones financieras no bancarias constituidas con arreglo a la leyes cubanas y autorizadas a operar en Cuba, así como a las asociaciones, a las fundaciones y a otras personas jurídicas públicas y privadas, de carácter nacional".(11)

e Véase el artículo 6: "Las instituciones y organizaciones donde están ubicados los archivos, tienen la obligación de velar por la integridad de los fondos documentales bajo su custodia y la seguridad de estos, por la fidelidad de los testimonios que se ofrezcan, así como de garantizar que no se divulgue información que pueda afectar los derechos de las personas jurídicas o naturales. Además, responden por las condiciones materiales que posibilitan la organización, preservación de los archivos a su cargo y por la prestación oportuna y eficiente de los servicios a investigadores, organizaciones y población en general". (13)

f Véase el artículo 20: Entre las funciones fundamentales de los archivos centrales se encuentran:

a) coordinar, proponer las regulaciones que procedan en su ámbito y controlar el funcionamiento de los archivos de su organización;
b) conservar por el término de hasta veinticinco años la documentación producida por los archivos de gestión que les sean tributarios, que aún mantenga vigencia administrativa, pero cuya consulta ya no es frecuente;
c) transferir sus documentos de valor histórico o permanente, de acuerdo con los plazos de retención que se establezcan, al archivo histórico correspondiente,
d) asumir, dentro de su esfera de acción, la documentación de archivos de una entidad
e) coordinar la superación y desarrollo de los recursos humanos del sistema institucional.
f) garantizar el tratamiento archivístico de las series documentales en la fase de producción, velando por la adecuada instalación y acondicionamiento de los fondos, tanto en las oficinas como en los locales, que le sirven de sede. (13)

g Véase el artículo 53 del texto constitucional cubano.

h Véase el artículo 36: "Los archivos históricos son los responsables de conservar, procesar y difundir documentos históricos o permanentes, en atención a sus valores secundarios, de conformidad con las reglas establecidas en las tablas de plazos de retención documental". (15)

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Delgado Y. Los Archivos como entidades públicas en Cuba: un análisis desde su marco legal. Revista General de Información y Documentación. [revista en Internet]. [diciembre, 2019]. 29, (2). Disponible en: https://doi.org/10.5209/rgid.66979

2. Martín C. Concepto y función de archivo. Clases de archivos. El Sistema Archivístico Español. [Internet] [7 de marzo de 2009]. Disponible en: http://eprints.rclis.org/14058/1/sisarchivesp.pdf

3. Mancipe E, Vargas E. La responsabilidad de la memoria en la función social de la archivística. Revista Códices. [revista en Internet]. [2013]; 9,(1): Disponible en: http://eprints.rclis.org/19860/1/La%20responsabilidad%20de%20la%20memoria%20en%20la%20funci%C3%B3n%20social%20de%20la%20archiv%C3%ADstica.pdf

4. Heredia A. ¿Qué es un archivo? Gijón, España: TREA; 2007, p. 105.

5. Mendoza A. Legislación Archivística: lo que el archivero debe conocer. Lima: Perú: Textos Editores; 2002, p. 210

6. Nahabetián L. Acceso a la información pública: pilar fundamental del buen gobierno. Montevideo, Uruguay: Editorial y Librería jurídica Amalio M Fernández; 2010, p. 299.

7. Llaverías J. Historia de los Archivos de Cuba. 2da ed. La Habana, Cuba: Publicaciones del Archivo Nacional de Cuba. XXIV; 1949, p. 405.

8. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición extraordinaria. 28 de enero de 1909.

9. Ley No. 6. Gaceta Oficial de la República de Cuba. No. 280. 9 de mayo de 1942.

10. Ley No. 714. Gaceta Oficial de la República de Cuba. Número 17. 1960.

11. Decreto-Ley No. 221, "De los Archivos de la República de Cuba". Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición ordinaría. No.57. 13 de agosto de 2001.

12. Resolución No. 73/04 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente [inédito]. Archivo de Gestión de la Dirección Jurídica, CITMA. 2004.

13. Decreto-Ley No. 265, "Del Sistema Nacional de Archivos de la República de Cuba", 2009. Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición ordinaria. No. 18. 05 de mayo de 2009.

14. Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición extraordinaria. No.5. 10 de abril de 2019.

15. Decreto Ley No. 3, "Del Sistema Nacional de Gestión Documental y Archivos en la República de Cuba". Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición ordinaria, No. 55. 31 de julio de 2020.


 

Recibido: 15 de mayo de 2020
Aprobado: 27 de agosto de 2020

Conflictos de interés: No los hay.

Financiación: No hubo otra que el salario devengado por el autor.



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